SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.8.

II.8.    Por Auto 48/16 de 26 de enero de 2016, Eneas Fátima Gentili Álvarez, entonces Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, rechazó y declaró improbada la excepción de prescripción de la acción penal, bajo el argumento: a) La imputación formulada por el Ministerio Público, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2015, es únicamente por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, mismo que no prescribió, por cuanto si bien la falsedad material o ideológica del documento de 26 de octubre de 1993, se encuentra prescrita, no así el uso de instrumento falsificado, ya que dentro de la economía jurídico penal, constituye un tipo penal autónomo, por lo que el Ministerio Público, al imputar únicamente por el delito de uso de instrumento falsificado, obró correctamente; b) La jurisprudencia nacional ha establecido que el delito de uso instrumento falsificado es un delito de resultado como de peligro y que no prescribe, por tratarse de un hecho que por su naturaleza es de carácter permanente, conforme lo estableció el Auto Supremo 400 de 18 de agosto de 2003, asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció cuáles son delitos instantáneos y permanentes; y, c) La excepción está planteada por la imputada Julia Cuéllar Vda. de Rosado, únicamente con relación al “delito de falsedad material y NO así con relación al uso de documento falso y, que es objeto de la imputación formal” (sic) (fs. 43 a 45).