SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante alega que los Vocales demandados pronunciaron de oficio una excepción que no fue interpuesta por la imputada dando al delito de uso de instrumento falsificado la calidad de delito instantáneo efectuando una ilógica, absurda y arbitraria interpretación del art. 203 del CP, señalando que se trata de un delito instantáneo cuando en realidad se trata de delito de carácter permanente, debiendo considerarse a efectos del cómputo de la prescripción el momento en el que cesó el uso del documento de transferencia falsificado y no así la fecha de su registro en DD.RR. el 28 de febrero de 1996.

Previamente a ingresar a la problemática denunciada, es necesario aclarar que esta jurisdicción constitucional circunscribirá su análisis a los cuestionamientos formulados contra el Auto de Vista 166, pronunciado por las Vocales demandados, debido a que ante la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 48/16, el Tribunal de alzada pudo corregir las presuntas irregularidades denunciadas por la accionante respecto a la determinación de la Jueza a quo; en ese entendido, se emitirá pronunciamiento respecto a la última Resolución dictada por la jurisdicción ordinaria.