SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
los delitos de falsedad material, ideológica,
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 2869/2010-R de 13 de diciembre, determinó que: ‘…dentro de una problemática con similares supuestos fácticos a la presente, en la que se planteó la extinción de la acción penal por prescripción, tomando como fundamento esencial, para el cómputo de la misma, la clasificación a la que pertenecían los delitos imputados, estableciendo que los delitos de falsedad material, ideológica, falsedad de documento privado y otros, son instantáneos, por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, clasificando al delito de uso de instrumento falsificado como de carácter permanente, habiendo efectuado un análisis jurídico constitucional y su vinculación con el derecho al debido proceso, el contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal, la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, por lo que es imperioso para resolver la presente acción tutelar interpuesta, remitirse en lo pertinente a la citada SC 0693/2010-R, establece: «Consecuentemente, las autoridades demandadas al emitir tanto el Auto de 3 de mayo de 2005, como el Auto de Vista 61 de 8 de mayo de 2006, rechazando la excepción de extinción de la acción penal con el fundamento de que el término para que opere la prescripción de la acción recién comienza a partir del año 2003, que es el momento en que se tuvo conocimiento de la supuesta falsedad de los documentos impugnados, por lo que no existen los elementos válidos para ordenar la suspensión del presente proceso penal, sin tomar en cuenta que los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y estelionato al ser instantáneos corresponde su cómputo a partir de la media noche en que se cometió el delito, vulneraron el derecho al debido proceso del accionante.
Corresponde, asimismo, a las autoridades demandadas al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante».
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- cuando de la revisión de antecedentes se advierta que la lesión a los derechos y garantías fundamentales sea grosera y evidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada,
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- los delitos de falsedad material, ideológica,
- ‘
- delitos instantáneos, que: '-como se tiene referido en la Sentencia Constitucional citada precedentemente- son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia. Los delitos permanentes, son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto
- de la jurisprudencia citada precedentemente concluimos que en los delitos instantáneos, la acción coincide con el momento de consumación del delito, en tanto que en los delitos permanentes, la consumación del delito se prolonga en el tiempo, en ese entendido, para los delitos instantáneos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación
- se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea.
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado. Por lo expuesto, debe modularse la línea jurisprudencial antes citada, en el entendido de que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 8 de marzo de 2009, inició juicio ordinario contra la ahora accionante sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo