SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

Irineo Mollo Huiza y Sucy Galvez Cornejo a través de su representante ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señalaron que: 1) Se encuentran en etapa preliminar de investigación más de dos meses, siendo que el plazo establecido en el art. 300 del CPP, para la mencionada etapa es de veinte días, pudiendo ampliarse sesenta días; 2) Exigen el cumplimiento de plazos procesales, toda vez que la norma adjetiva penal instituye la ampliación del término procesal hasta ochenta días para investigaciones complejas; sin embargo, el delito que se investiga es de un “…robo de ladrillos un montón de arena y otros accesorios (…) no amerita complejidad alguna…” (sic), pese a ello, el representante del Ministerio Público solicitó: “…un plazo prudencial a efectos de establecer la situación procesal de cada uno de los sindicados tomando en cuenta que no pueden ocultarse ya que no han justificado la incomparecencia…” (sic); 3) Se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que el Ministerio Público no puede dejar pasar el tiempo de manera arbitraria y caprichosa, siendo que este debe estar sujeto a los plazos procesales determinados en la normativa vigente; y, 4) El Fiscal de Materia -ahora demandado-, incumple las conminatorias emitidas por la autoridad jurisdiccional, por lo cual existe “…una amenaza indebida a consecuencia de esta persecución indebida en contra del derecho de libertad y en contra del derecho de locomoción…” (sic).

Al respecto, corresponde precisar que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, concluye que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, deben concurrir dos presupuestos, sin los cuales no es posible su tutela, siendo estos: 1) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer requisito, debemos señalar que los actuados cuestionados de lesivos en la presente demanda tutelar, que a decir de los accionantes, resulta ser la falta de cumplimiento por parte del Fiscal de Materia demandado a las conminatorias emitidas por la autoridad jurisdiccional para que se emita la Resolución conclusiva de etapa preliminar investigativa, y se establezca la situación procesal de los denunciados; son actos procesales que carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física de los accionantes, en razón a que las mismas no son los actuados que operan como la causa directa de supresión o amenaza del derecho a la libertad física de los nombrados, máxime si de antecedentes se tiene que los mismos se encuentran en libertad; corresponde aclarar por otra parte que si bien el Fiscal de Materia demandado en audiencia hizo referencia a un mandamiento de aprehensión no ejecutado; sin embargo, dicho extremo no fue motivo de reclamo por los accionantes en la presente acción de libertad, por lo que no siendo el objeto de esta acción tutelar no amerita examen sobre esta aspecto.

Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que Irineo Mollo Huiza -ahora accionante- acudió a la autoridad jurisdiccional solicitando una nueva conminatoria para que el Fiscal de Materia -ahora demandado- pronuncie una resolución conclusiva de la etapa preliminar investigativa para que establezca su situación procesal, actuado que demuestra que se encuentra activo dentro del proceso y tiene conocimiento del mismo; además, no se advierte que los instrumentos intraprocesales y los medios impugnaticios se encuentren obstruidos, circunstancia procesal que nos permite concluir la inexistencia de indefensión absoluta.

De esa manera, al no cumplirse con los presupuestos procesales que deben presentarse de manera concurrente como son la vinculación directa del actuado procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física y la existencia de un absoluto estado de indefensión, establecidos en la jurisprudencia supra citada, que hubieren permitido dilucidar vía acción de libertad el fondo del supuesto indebido procesamiento, corresponde a esta Sala denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.