Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.6.
II.6. Cursa Auto de 24 de marzo de 2017, por medio del cual la autoridad jurisdiccional mencionada con respecto al memorial presentado por el hoy demandado determinó: “…Se tiene presente con noticia de los imputados, al efecto notifíquese. Al otrosí.- Solo la Ley prevé los plazos procesales que son fatales, perentorios y cumplimiento obligatorio, no estando facultado el Juez a modificar o ampliar los plazos previsto por Ley…” (sic [fs. 32 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR