SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2016, el Ministerio Público comunicó el inicio de la investigación en su contra y de otros al Juez Instructor de turno; posteriormente, se emitió Resolución de rechazo, misma que fue revocada conminando al Fiscal de Materia  -ahora demandado- para que emita resolución conclusiva de la etapa preliminar investigativa conforme los alcances del art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en la Resolución conclusiva de la etapa preliminar la referida autoridad fiscal se pronunció únicamente respecto a uno de los seis sindicados, dejándolos de esta manera en incertidumbre al no definir su situación jurídica.

Ante tal circunstancia, recurrieron al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, quien advirtiendo del incumplimiento de la conminatoria emitió decreto de 20 de marzo de 2017 disponiendo que “…En cumplimiento de la S.C. N° 1128/2013 y S.C.P. 13/2017 de fecha 03 de febrero de 2.017 con las facultades conferidas por el Art. 54 Inc. 1) y 279 de la Ley N° 1970, notifíquese al Fiscal de Materia aludido, a los fines procesales…” (sic); el cual fue respondido por del Fiscal de Materia -ahora demandado- mediante memorial de 23 del mismo mes y año, solicitando plazo prudencial a efecto de establecer su situación procesal, extremo que es una manifestación de reticencia y renuencia al cumplimiento de los términos procesales y a la conminatoria efectuada por la autoridad jurisdiccional, ejerciendo un procesamiento ilegal e indebido, provocando un estado de indefensión absoluta, siendo evidente e inminente la amenaza contra su derecho a la libertad y libre locomoción, por cuanto el hoy demandado hace caso omiso a lo ordenado por quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación.