SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de 7 de marzo de 2017, El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso: “…corresponde recordar que por Resolución N° FDLP/EDBS/R N° 1291/2016, de 23 de noviembre de 2016, dictado por la Fiscalía Departamental, notificado al actual Director Funcional de las Investigaciones Dr. Luis Fernando Aramayo [Atanacio] Fuentes, el 05 de enero, se procedió a la revocatoria de la resolución de rechazo del presente caso de 21 de octubre de 2016; además de ordenar la continuidad de las investigaciones, observando el plazo máximo de la duración del proceso, por lo que, al haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal (…) de duración máxima de la etapa preliminar; se dispone la Notificación a la Fiscalía Departamental, para que el actual Director Funcional de las Investigaciones, adecue su conducta, a una de las formas previstas por los Arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (…) quedando además advertido, de formular otra resolución conclusiva de la etapa preliminar, en el plazo de 05 (cinco) días (…) puesto de que no hacerlo, la dilación procesal investigativa, será de su exclusiva responsabilidad penal y civil…” (sic [fs. 3]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR