SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de padre de Bladimir Jiménez Llanque, cumplía una asistencia familiar mientras este era menor de edad, mediante un proceso radicado en el Juzgado Público de Familia Décima Primera del departamento de Santa Cruz, actualmente su hijo tiene más de veintiséis años de edad, toda vez que, nació el 4 de febrero de 1991, y conforme al art. 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014– es una causal suficiente para que cese la asistencia; además dejó de estudiar hace tres años atrás y no está recibiendo ningún tipo de formación técnica ni profesional, asimismo, ha constituido una familia, viviendo de manera independiente, situación que hizo conocer a la autoridad jurisdiccional hoy demandada el 20 de septiembre de 2016 solicitándole el cese de la referida asistencia familiar adjuntando el certificado de nacimiento correspondiente en original. Sin embargo, dicho argumento no fue suficiente, toda vez que, la Jueza de la causa, el 20 de octubre del mencionado año, libró mandamiento de apremio en su contra, para ser conducido a la cárcel pública.
Desde la indicada fecha, viene sufriendo una persecución implacable por parte de su hijo, siendo ilegalmente perseguido y procesado por la autoridad judicial, ya que pretende privarle de su libertad, con el único fin de hacerle daño, es más, el 7 de marzo del mismo año, ordenó secuestrar su vagoneta, marca Toyota, tipo Corolla con placa de circulación 1995-KAB, vehículo que es su única herramienta de trabajo, con la cual mantiene a su familia y a sus hijos menores, trabajando como taxista.
La Jueza demandada, sin resolver primeramente la solicitud de cesación de asistencia familiar en favor de su hijo mayor de edad, libró un mandamiento de apremio y ordenó el secuestro de su única herramienta de trabajo, y con dicho actuar, está vulnerando su derecho al debido proceso y se encuentra indebidamente procesado y perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 20
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.5.Análisis del caso
- III.6.Otras consideraciones
- REVOCAR