SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. El 27 de septiembre de 2016, Bladimir Jiménez Llanque por escrito solicitó a la Jueza de la referida causa familiar, la aprobación de la liquidación devengada y pide que se rechace la objeción efectuada a la misma, por ser interpuesta fuera del tiempo establecido por ley. Petición que mereció el decreto de 28 de igual mes y año, donde señala que el demandado habiendo sido notificado el 15 del citado mes y año y al no haber sido observada la liquidación, se le conmina al demandado, para que cancele por concepto de asistencia familiar devengada la suma de Bs11 600.- y sea hasta tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento de apremio, conforme lo supone el art. 415 de la Ley 603 (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 20
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.5.Análisis del caso
- III.6.Otras consideraciones
- REVOCAR