Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III.6.Otras consideraciones
Cabe mencionar que si bien este Tribunal asumió la decisión de denegar la tutela demandada y por ende revocar el fallo dictado por el Tribunal de garantías, es pertinente referirse con relación a que el accionante denunció que la liquidación se practicó incluyendo un periodo superior a los veinticinco años del beneficiario; la Jueza demandada debe considerar que el limite material de la obligación se extiende extraordinariamente hasta la referida edad, conforme prescribe el art. 109.II de la Ley 603, por lo que, una liquidación de un periodo más allá del señalado se torna en ilegal, debiendo circunscribirse sus resoluciones dentro de ese margen legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 20
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.5.Análisis del caso
- III.6.Otras consideraciones
- REVOCAR