Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.1.
II.1. El 20 de septiembre de 2016, dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Silvia Elena Llanque Flores, en el Juzgado Segundo Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz; el obligado mediante memorial, solicitó cesación de asistencia con el argumento que su hijo Bladimir Jiménez Llanque (beneficiario) tiene más de veinticinco años; asimismo, objetó de liquidación de pensiones por ser confusa y genérica (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 20
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.5.Análisis del caso
- III.6.Otras consideraciones
- REVOCAR