Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
Fragmento 12
Respecto a la intimación de pago y al mandamiento de apremio, el art. 415 de la Ley 603, establece que, la autoridad judicial una vez vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, procederá a aprobar la liquidación de la asistencia familiar practicada, intimando al pago dentro del tercer día, para posteriormente a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, disponer el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- : i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- transgresión implique directa causal para la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 12
- habrá un libro de control de notificaciones llenado por la o el oficial de diligencias y supervisado por la o el secretario del juzgado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR