SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial de 3 de octubre de 2016, de presentación de liquidación, entregado por Brianda Flores Mamani, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Pando, en representación de Estela Caya Yubanera, dentro el proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante; proveído de 4 de igual mes y año, pronunciado por la autoridad demandada, por la cual pone a conocimiento del aludido impetrante de tutela la liquidación efectuada, para que dentro de tercero día de su legal notificación observe la misma, vencido dicho plazo se aprobará e intimará el pago dentro del tercer día, en caso de incumplimiento líbrese el correspondiente mandamiento de apremio; memorial de 28 del referido mes y año, de solicitud de mandamiento de apremio presentada por la citada Asesora Legal; y, Auto de 4 de noviembre del mismo año, por el cual, la Jueza de la causa, dispuso que habiéndose notificado con la liquidación cursante en obrados (del proceso original), y vencido el plazo para su observación de contrario, tal como dispone el art. 415.II de la Ley 603 la aprobación de la misma y la emisión del respectivo mandamiento de apremio contra el accionante; mandamiento de apremio, de 4 de noviembre de la aludida gestión, dispuesto por la indicada Jueza, contra el solicitante de tutela dentro del indicado proceso (fs. 2 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- : i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- transgresión implique directa causal para la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 12
- habrá un libro de control de notificaciones llenado por la o el oficial de diligencias y supervisado por la o el secretario del juzgado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR