SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; en el entendido que, la autoridad demandada no actuó conforme prescribe el procedimiento establecido, no siendo notificado con la liquidación practicada dentro el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, mucho menos fue intimado a su pago, desconociendo el actuado procesal (mandamiento de apremio) por el cual se le detuvo en el Centro Penitenciario de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando.

Del análisis de los antecedentes y conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que, la autoridad demandada dentro de sus atribuciones jurisdiccionales instruyó se libre mandamiento de apremio contra el accionante, bajo el supuesto que este hubiese sido notificado con la liquidación de asistencia familiar solicitada por contrario y  al no ser objetada dentro del plazo establecido  esta habría sido aprobada.

A lo cual, el accionante aduce que, no fue legalmente notificado con la liquidación de asistencia familiar practicada dentro del proceso seguido en su contra ni con el Auto de 2 de diciembre de 2016, actuado último, por el cual la autoridad demandada refirió que se hubiese practicado con dicha diligencia, y en mérito a no observarse la citada liquidación en el plazo determinado, dispuso el mandamiento de apremio en su contra.

Ahora bien, conforme lo expresado y la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es la garantía jurisdiccional destinada a tutelar el derecho al debido proceso en sus diferentes componentes, en la medida que su transgresión implique directa causal para la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción, como lo acontecido en el caso de autos, siendo que de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 415 de la Ley 603, una vez efectuada la notificación con la liquidación de asistencia familiar y no siendo esta observada por el obligado, la autoridad judicial procederá a aprobar dicha liquidación e intimará a su pago dentro de tercer día de su notificación, para posteriormente y previo cumplimiento de lo anteriormente señalado instruir el correspondiente mandamiento de apremio; por lo que, se evidencia que la autoridad demandada no adecuo sus actuaciones a dicho procedimiento, siendo que, por lo expresado por el accionante, este no hubiese sido notificado con la liquidación de la asistencia familiar cursante en obrados del proceso principal, menos aun con la aprobación e intimación al pago de la misma y peor aún con el actuado por el cual se libró el mandamiento de apremio en su contra; aspecto que, es constatado por el Juez de garantías previa revisión de la carpeta procesal, menos aun no existiría informe alguno presentado por la ahora demandada que refute estos hechos; es más, dicha autoridad demandada por Auto de 2 de diciembre de 2016, señaló que una vez notificado el impetrante de tutela con la liquidación efectuada, y no habiendo presentado observación alguna, dispone el correspondiente mandamiento de apremio; por lo que, se evidencia una clara vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa impetrados por el solicitante de tutela, siendo que, si bien tuvo conocimiento en primera instancia de la liquidación practicada dentro del proceso de asistencia familiar en su contra, no se constata que, posterior a ello, la autoridad demandada una vez aprobada la indicada liquidación haya notificado al accionante con la intimación de pago dentro de tercer día, a objeto de que este proceda a su cancelación o alegue su pago; es más,  la indicada autoridad asume que, ya se tuvo conocimiento de todo estos actos procesales disponiendo se libre el mandamiento de apremio, procediendo de manera indebida a la detención del solicitante de tutela, coartando su derecho a la libertad efecto de un inadecuado actuar procesal de la autoridad ahora demandada; por lo expresado, este Tribunal, concede la tutela solicitada.