Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; en el entendido que, la autoridad demandada no actuó conforme prescribe el procedimiento establecido, no siendo notificado con la liquidación practicada dentro el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, mucho menos fue intimado a su pago, desconociendo el actuado procesal (mandamiento de apremio) por el cual se le detuvo en el Centro Penitenciario de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- : i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- transgresión implique directa causal para la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 12
- habrá un libro de control de notificaciones llenado por la o el oficial de diligencias y supervisado por la o el secretario del juzgado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR