SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Fecha: 16-May-2017
1)
Albania Caballero, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 16 a 17 vta., solicitando que se deniegue la tutela solicitada a través de la acción libertad interpuesta, argumentando que: 1) La acción de libertad interpuesta en su contra no identifica con precisión de qué manera se hubiera lesionado los derechos del accionante, porque no precisó el acto o resolución que hubiera puesto en peligro su vida; no demostró una persecución indebida ni un ilegal procesamiento, ya que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas en grado de complicidad; 2) El art. 428 del CPP, es claro al establecer la competencia de los jueces de ejecución penal; y, c) El accionante no cumplió con la subsidiariedad excepcional para la acción de libertad; toda vez que, conforme al art. 123 del CPP, pudo hacer uso del recurso de apelación restringida contra el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo