SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Fecha: 16-May-2017
concediendo
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 72/16 de 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 20 a 22 vta., concediendo la acción de libertad interpuesta; argumentando que: i) Conforme el art. 365 del CPP, y la SCP 0813/2013, es atribución del juez de la causa resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, porque el juez de ejecución penal solo tiene competencia para controlar la ejecución de las sentencias y las condiciones impuestas justamente en la suspensión condicional de la pena; y, ii) El Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016, que determinó que la autoridad competente para conocer la solicitud de suspensión de la pena era el juez de ejecución penal, no era recurrible porque la autoridad demandada no advirtió a las partes que dicha Resolución podía impugnarse; por tanto, no se puede exigir subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo