SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Fecha: 16-May-2017
ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
En el caso de autos, las constantes y prolongadas suspensiones de la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena y la actitud evasiva de la autoridad demandada, que luego de haber asumido su competencia rechazó el conocimiento de la solicitud efectuada por el accionante, ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad, ya que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en consecuencia, la autoridad demandada debió imprimirle celeridad a la solicitud de suspensión condicional de la pena; toda vez que, esa decisión está directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante; motivo por el que, debió ser tramitada y resuelta con la mayor celeridad; empero, en el presente caso la autoridad demandada suspendió en reiteradas oportunidades dicha audiencia, difirió su tratamiento prolongadamente para terminar evadiendo su responsabilidad del conocimiento de dicha solicitud, actitudes que denotan desidia y desconocimiento de las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional en la referida autoridad, accionar con el que vulneró el derecho a la libertad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo