SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Fecha: 16-May-2017
III.4. Otras consideraciones
De la revisión de obrados, se advierte que el Juez de garantías, admitió la acción de libertad y señaló inicialmente audiencia para el 24 diciembre de 2016; sin embargo, en la fecha indicada suspendió dicha audiencia para el 27 del mismo mes y año, argumentando la falta de notificación a la autoridad demandada y el feriado de navidad (fs. 11), extremo que en definitiva desnaturaliza y altera la eficacia de esta acción tutelar, cuyo diseño está dirigido a la protección inmediata, eficaz y oportuna del derecho a la libertad y la vida; que en el presente caso no se cumplió por una actitud negligente del Juez de garantías, correspondiendo en todo caso llamar severamente la atención a la autoridad judicial que conoció esta acción de defensa, recomendando la observancia de la normativa legal establecida respecto al trámite y plazos determinados en los arts. 126.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 49.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo