SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Fecha: 16-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2016, debió llevarse a cabo audiencia de suspensión condicional de la pena en su favor; sin embargo, la misma se difirió para el 23 de enero de 2017; por lo que, interpuso recurso de reposición alegando vulneración al principio de inmediatez y debido proceso; es así que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016, donde declinó su competencia, argumentando que al haberse ejecutoriado la Sentencia 164/2016 de 26 de noviembre, de procedimiento abreviado, le correspondía al juez de ejecución de penal resolver la suspensión condicional de la pena solicitada, lesionando de esa manera los arts. 44 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 19.3 de la “Ley 2289” y la SCP 0813/2013 de 11 de junio, que establece: “QUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ES ATRIBUCION DEL JUEZ NATURAL Y SU APLICACIÓN ES DE INMEDIATO” (sic), siendo únicamente responsabilidad del juez de ejecución penal el control de las condiciones impuestas por el juez natural; también apuntó, que la Resolución vulneradora de derechos -Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016- no cumple con las exigencias del art. 123 del CPP, y no establece la posibilidad de interponer recurso de apelación; por tanto, no es exigible la subsidiariedad para conceder tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo