SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2

Fecha: 16-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de diciembre de 2016, debió llevarse a cabo audiencia de suspensión condicional de la pena en su favor; sin embargo, la misma se difirió para el 23 de enero de 2017; por lo que, interpuso recurso de reposición alegando vulneración al principio de inmediatez y debido proceso; es así que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016, donde declinó su competencia, argumentando que al haberse ejecutoriado la Sentencia 164/2016 de 26 de noviembre, de procedimiento abreviado, le correspondía al juez de ejecución de penal resolver la suspensión condicional de la pena solicitada, lesionando de esa manera los arts. 44 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 19.3 de la “Ley 2289” y la SCP 0813/2013 de 11 de junio, que establece: “QUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ES ATRIBUCION DEL JUEZ NATURAL Y SU APLICACIÓN ES DE INMEDIATO” (sic), siendo únicamente responsabilidad del juez de ejecución penal el control de las condiciones impuestas por el juez natural; también apuntó, que la Resolución vulneradora de derechos -Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016- no cumple con las exigencias del art. 123 del CPP, y no establece la posibilidad de interponer recurso de apelación; por tanto, no es exigible la subsidiariedad para conceder tutela.