SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Fecha: 16-May-2017
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y complementó los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta, señalando que: a) En virtud al art. 366 del CPP, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, la suspensión condicional de la pena; en atención a ello, dicha autoridad señaló audiencia para el 8 de diciembre de 2016, pero ésta no se llevó a cabo porque la citada autoridad tenía otra y señaló nueva audiencia para el 15 del mismo mes y año; pero nuevamente se suspendió y se postergó para el 23 de enero de 2017 -cabe hacer notar que hasta ese momento la Jueza demandada asumió plena competencia-; posteriormente, formuló recurso de reposición contra el decreto que dispuso diferir la audiencia señalada, que mereció el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016; donde la autoridad demandada se declaró incompetente para conocer la suspensión condicional de la pena, arguyendo que la Sentencia 164/2016 ya se encontraba ejecutoriada y que le correspondía al juez de ejecución penal resolver dicha solicitud y dispuso su remisión ante esta autoridad y no consideró que conforme a los arts. 80.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y 55.1 del CPP, el juez de ejecución penal solo tiene competencia para controlar las medidas que se imponen por los jueces naturales; extremo corroborado por la SCP 0813/2013; el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016, no cumple con las formalidades del art. 123 del CPP, y además, la autoridad demandada no estableció si la misma era o no recurrible; por lo que, interpuso acción de libertad ya que si bien es un ciudadano de nacionalidad brasilera, goza de todos los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo