SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2017-S2

Fecha: 16-May-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y complementó los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta, señalando que:  a) En virtud al art. 366 del CPP, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, la suspensión condicional de la pena; en atención a ello, dicha autoridad señaló audiencia para el 8 de diciembre de 2016, pero ésta no se llevó a cabo porque la citada autoridad tenía otra y señaló nueva audiencia para el 15 del mismo mes y año; pero nuevamente se suspendió y se postergó para el 23 de enero de 2017 -cabe hacer notar que hasta ese momento la Jueza demandada asumió plena competencia-; posteriormente, formuló recurso de reposición contra el decreto que dispuso diferir la audiencia señalada, que mereció el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016; donde la autoridad demandada se declaró incompetente para conocer la suspensión condicional de la pena, arguyendo que la Sentencia 164/2016 ya se encontraba ejecutoriada y que le correspondía al juez de ejecución penal resolver dicha solicitud y dispuso su remisión ante esta autoridad y no consideró que conforme a los arts. 80.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y 55.1 del CPP, el juez de ejecución penal solo tiene competencia para controlar las medidas que se imponen por los jueces naturales; extremo corroborado por la SCP 0813/2013; el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2016, no cumple con las formalidades del art. 123 del CPP, y además, la autoridad demandada no estableció si la misma era o no recurrible; por lo que, interpuso acción de libertad ya que si bien es un ciudadano de nacionalidad brasilera, goza de todos los derechos y garantías constitucionales.