SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de abril de 2017, cursante de fs. 39 vta. a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se constituye en el mecanismo idóneo para proteger y restituir los derechos a la vida, a la libertad o procesamiento indebido, cuando el mismo conlleva la restricción de la libertad de la persona, debiendo concurrir los dos presupuestos establecidos; primero, que el acto lesivo esté relacionado con la libertad por operar como causa directa para su restricción y supresión; y, segundo que debe existir absoluto estado de indefensión; b) En el caso de autos, de la prueba adjunta se tiene que todas las actuaciones denunciadas se encuentran bajo control jurisdiccional por lo que el segundo requisito citado supra no concurre, además es ante la autoridad jurisdiccional ante quien debe plantearse el reclamo de la ilegal aprehensión que aduce; y, c) No es posible plantear esta acción tutelar cuando el ordenamiento jurídico prevé medios específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, solamente una vez agotados tales medios y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR