SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Yemal Oliver Herrera Uriona, Director Departamental de la INTERPOL de Pando, en audiencia sostuvo que “…he remitido a una persona arrestada con un denunciante a un brasilero se ha logrado aprender en flagrante a un brasilero de un boliviano que estaba sufriendo robo pido ayuda en calidad de aprendido más el denunciante para que ellos procesen dicho delito cabalmente se acerca al Tte Rojas me apoya, en su función de supervisor, todos lo patrulleros esta en la obligación de dar informe, es así que el vehículo en el que estaban le dan parte yo no lo conozco e indican que estaban sin novedad y por radio me indican que estaban en un vehículo sin placa, para posterior debe reportar algo completo para cualquier situación nos hemos constituido a la FELCC…” (sic), y en ese ínterin, fueron interceptados por una motocicleta y a sabiendas que se encontraban en un vehículo policial el accionante lo interceptó, comenzando a increpar al chofer y al “Teniente” con palabras malcriadas, agresivo y alterado, hecho del cual son testigos los funcionarios policiales de la FELCC, y pese a que se le pidió se retire continuó con ese actuar, por lo que se hizo el informe de acción directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR