SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El día de “hoy” -se entiende 7 de abril de 2017- cuando conversaba con uno de sus camaradas, dos oficiales de la Policía observaron desde un vehículo que su moto estaba sin placa de control “…los mismos que de inmediato se comunicaron por radio y preguntaron que sucedía a mi camarada (…) de la Policía que está en uso de sus vacaciones, mi camarada susceptible de los superiores se preocupó y yo le manifesté que podría ir a explicar que estábamos conversando…” (sic), de esa manera, al pasar por las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) los encontró y se acercó a los funcionarios policiales para explicarles sobre el mencionado hecho; empero, estos no escucharon sus motivos, por cuanto lo agredieron físicamente y lo aprehendieron, aclarando que ellos no se encontraban realizando ninguna acción oficial sino que estaban parqueados en la puerta de la FELCC, pero al presentar su informe policial indicaron que se trataba de una acción directa y que su persona estaba obstruyendo el cumplimiento de sus funciones