SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día de “hoy” -se entiende 7 de abril de 2017- cuando conversaba con uno de sus camaradas, dos oficiales de la Policía observaron desde un vehículo que su moto estaba sin placa de control “…los mismos que de inmediato se comunicaron por radio y preguntaron que sucedía a mi camarada (…) de la Policía que está en uso de sus vacaciones, mi camarada susceptible de los superiores se preocupó y yo le manifesté que podría ir a explicar que estábamos conversando…” (sic), de esa manera, al pasar por las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) los encontró y se acercó a los funcionarios policiales para explicarles sobre el mencionado hecho; empero, estos no escucharon sus motivos, por cuanto lo agredieron físicamente y lo aprehendieron, aclarando que ellos no se encontraban realizando ninguna acción oficial sino que estaban parqueados en la puerta de la FELCC, pero al presentar su informe policial indicaron que se trataba de una acción directa y que su persona estaba obstruyendo el cumplimiento de sus funciones
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR