SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         Al respecto, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que ya se cumplió con el aviso de inicio de la investigación criminal ante el juez cautelar, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los derechos lesionados, por ser esta la instancia competente para conocer los reclamos ante posibles lesiones a los derechos del encausado, y solo en caso de persistir las vulneraciones alegadas, es posible activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.

         De la relación efectuada y de la jurisprudencia citada, se tiene que en el caso concreto existe un informe de inicio de investigaciones al Juez cautelar de turno, por lo que las denuncias expuestas por el accionante en esta acción de defensa, que a decir de este se traducen en supuestas agresiones físicas y su aprehensión ilegal, previamente a acudir a esta instancia constitucional, debieron ser reclamados ante dicha autoridad judicial -conforme a los arts. 54.1 y 279 del CPP-, quien es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la causa desde la etapa preliminar y toda la etapa preparatoria para conocer y resolver de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a derechos y garantías, en casos donde se investiga la comisión de un ilícito; sin embargo, el nombrado acudió directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, sin considerar el primer supuesto del Fundamento Jurídico precedente.

         En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer las facultades y atribuciones dispuestas a los Jueces contralores de garantías constitucionales, actuando de manera supletoria a la jurisdicción ordinaria, por esa razón, previamente a activar la jurisdicción constitucional, el hoy accionante debió acudir ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley, a objeto de la reparación o restitución de los derechos que invoca como lesionado en esta vía, aspecto por el cual esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela pedida.