SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

i)

René Carlos Rojas Apaza, Supervisor General de Servicios Policiales, en audiencia sostuvo que: i) Por Memorando fue designado como Supervisor de la ciudad de Cobija y el “Reglamento” lo obliga a controlar a todas las unidades y a los patrulleros; ii) Vio pasear a un patrullero el día de “ayer” cuando se encontraba llegando de la INTERPOL y “estabularon” llevando a un Brasilero, estaba dispuesto a desbordar de la camioneta al aprehendido momento en el que fueron sorprendidos por una persona civil -el accionante- argumentando que quién era él para controlar y empezó a hablarle en claves buscando amedrentarlo; iii) Posteriormente, el Director Departamental mencionado supra cuestionó al ahora accionante por qué le faltaba al respeto y pidieron ayuda a la FELCC, así, al momento que ingresaron, como cualquier policía procede hizo la acción directa; en otro tipo de acciones de tránsito desconoce si firmó o no, pues esa es obligación del investigador, pues su trabajo terminaba con el llenado de la acción directa; y, iv) Como policías deben dar buena imagen, por lo que le extraña que el hoy accionante haya actuado de esa manera.