SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
René Carlos Rojas Apaza, Supervisor General de Servicios Policiales, en audiencia sostuvo que: i) Por Memorando fue designado como Supervisor de la ciudad de Cobija y el “Reglamento” lo obliga a controlar a todas las unidades y a los patrulleros; ii) Vio pasear a un patrullero el día de “ayer” cuando se encontraba llegando de la INTERPOL y “estabularon” llevando a un Brasilero, estaba dispuesto a desbordar de la camioneta al aprehendido momento en el que fueron sorprendidos por una persona civil -el accionante- argumentando que quién era él para controlar y empezó a hablarle en claves buscando amedrentarlo; iii) Posteriormente, el Director Departamental mencionado supra cuestionó al ahora accionante por qué le faltaba al respeto y pidieron ayuda a la FELCC, así, al momento que ingresaron, como cualquier policía procede hizo la acción directa; en otro tipo de acciones de tránsito desconoce si firmó o no, pues esa es obligación del investigador, pues su trabajo terminaba con el llenado de la acción directa; y, iv) Como policías deben dar buena imagen, por lo que le extraña que el hoy accionante haya actuado de esa manera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR