SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
Betthy Sanchez La Fuente, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 57 a 58 vta., señaló que: 1) El Juez de garantías, carece de competencia para resolver la acción de libertad de acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, la “SCP 0032/2016 de 16 de marzo”; 2) La accionante se encuentra con detención domiciliaria por lo cual puede ejercer todos sus derechos, consecuentemente debió pedir salida judicial a través de su abogado para posteriormente interponer la acción tutelar; 3) La antes nombrada presentó la acción de libertad de pronto despacho “…pero la remisión de una apelación que señala incidental con reserva de apelación no está vinculada a que con esa supuesta remisión se dilucide respecto a su derecho a la libertad…” (sic); 4) Por providencia de 13 de julio de 2016, se tuvo por reservada el recurso de apelación incidental en apelación restringida, misma que deberá ser resuelta en su momento por el Tribunal de alzada; posteriormente, Octavio Apaza Elias corrige procedimiento mediante decreto de 26 de ese mes y año, para así remitir la señalada apelación al Tribunal de alzada; sin embargo, no se tiene evidencia que se hayan presentado copias para la remisión conforme a los cargos de apelación; 5) Con referencia a la falta de actas, el “Juez Presidente” conminó a la Secretaria y Auxiliar su respectiva elaboración; 6) Al asumir Malena Lenny Cazana Apaza -ahora demandada- la presidencia del indicado Tribunal es quien debe realizar las actuaciones; y, 7) El 12 de octubre de dicho año Octavio Apaza Elias decidió no remitir las causas penales notificando a la “Dra. Cazana y mi autoridad para tomar determinación respecto al proceso en relación al quorum del tribunal…” (sic), por lo que no se tiene lesión alguna al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- 7 de JULIO DE 2016
- DEBIDO
- ANTE EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PARA QUE LA MISMA SEA SORTEADA ANTE UNA DE SUS SALAS Y SE
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR