SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
DEBIDO
La accionante a través de su representante señala que se lesionaron “…los principios al DEBIDO PROCESO, corromper con todos los PRINCIPIOS A LA CELERIDAD, PRINCIPIO AL DERECHO A LA PETICIÓN, el DERECHO A LA JUSTICIA…” (sic), citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La accionante a través de su representante alega que se vulneraron “…los principios al DEBIDO PROCESO, corromper con todos los PRINCIPIOS A LA CELERIDAD, PRINCIPIO AL DERECHO A LA PETICIÓN, el DERECHO A LA JUSTICIA…” (sic), por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de “7 de julio de 2016” que dispuso la remisión del caso al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número, impugnación que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -27 de marzo de 2017-, no fue remitida ante el superior en grado; además, no se cumplió con la elaboración de actas de audiencias celebradas con anterioridad por parte de los funcionarios judiciales, toda vez que dichos actuados procesales no se encuentran en el expediente.
- acción de libertad
- 7 de JULIO DE 2016
- DEBIDO
- ANTE EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PARA QUE LA MISMA SEA SORTEADA ANTE UNA DE SUS SALAS Y SE
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR