SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
7 de JULIO DE 2016
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones seguida de muerte, el 29 de julio de 2016 el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz admitió recurso incidental contra la Resolución emitida el “…7 de JULIO DE 2016…” (sic), toda vez que el Juez Octavio Apaza Elias pretendió continuar el juicio oral con la presencia de dos Jueces Técnicos, en desmedro del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modulado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y las disposiciones establecidas en el CITE PRES: 650/2016 de 4 de julio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; la “Dra. Sanchez” decidió dar cumplimiento a dicha instructiva, en virtud del cual y habiendo corrido trámites de rigor y notificaciones de la apelación incidental presentada, no se procedió a su remisión ante el superior en grado a efecto de resolver la mencionada impugnación.
En reiteradas oportunidades solicitó que su apelación sea remitida para su respectivo sorteo ante una de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, no fue providenciada, mucho menos elevada al superior jerárquico, a pesar de haber proporcionado los materiales necesarios para su remisión.
Por otra parte el informe del Secretario de dicho Tribunal señaló que: “…SE PUEDE ESTABLECER LA INEXISTENCIA DE ACTAS DE AUDIENCIAS CELEBRADAS ANTERIORMENTE…” (sic), recayendo dicha responsabilidad en el mencionado funcionario judicial, y conminado por los miembros del Tribunal para que adjunte las señaladas actas, hecho que “hasta la fecha” no lo realizó dejándola en completo estado de indefensión.
- acción de libertad
- 7 de JULIO DE 2016
- DEBIDO
- ANTE EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PARA QUE LA MISMA SEA SORTEADA ANTE UNA DE SUS SALAS Y SE
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR