Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. Por decreto de 27 de julio del 2016 el Juez mencionado supra dispuso “…con la facultad conferida por el art. 168 del CPP, se modifica la providencia de fecha 13 de julio de 2016 y en aplicación del art. 405 del CPP, se EMPLAZA a las otras partes procesales con la apelación presentado por los acusados Karla Andrea Villanueva Calle, Daniela Saravia Contreras y Roberto Encinas Peláez, para que en el plazo de tres días contesten al recurso y ofrezcan pruebas o se adhieran” (sic [fs. 22]).
- acción de libertad
- 7 de JULIO DE 2016
- DEBIDO
- ANTE EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PARA QUE LA MISMA SEA SORTEADA ANTE UNA DE SUS SALAS Y SE
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR