SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos alegados en la presente acción tutelar, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de “7 de julio de 2016” que dispuso la remisión del caso al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número, impugnación que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -27 de marzo de 2017-, no fue remitida ante el superior en grado; además, no se cumplió con la elaboración de actas de audiencias celebradas con anterioridad por parte de los funcionarios judiciales, toda vez que dichos actuados procesales no se encuentran en el legajo procesal. 

De los antecedentes arrimados al expediente se tiene que el 8 de julio de 2016 se dispuso en audiencia de juicio oral por Octavio Apaza Elias, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la remisión de actuados al Tribunal siguiente en número (Conclusión II.1.), consecuentemente la accionante el 12 de ese mes y año, presento apelación incidental contra la decisión jurisdiccional precedentemente señalada (Conclusión II.2.); mediante providencia de 13 de igual mes y año, el mencionado Juez Técnico refirió “…Téngase por reservada el recurso de apelación incidental junto a la restringida (SC0421/2007-R de 22 de mayo de 2007) aunque en la complementación se aclaró que tenia el valor de providencia fundamentada” (sic [Conclusión II.3.]); sin embargo, por decreto de 26 del citado mes y año Octavio Apaza Elias -Juez Técnico no demandado en la presente acción de defensa- dispone “…con la facultad conferida por el art. 168 del CPP se modifica la providencia de fecha 13 de julio de 2016 y en aplicación del art. 405 del CPP, se EMPLAZA a las otras partes procesales con la apelación presentado por los acusados Karla Andrea Villanueva Calle, Daniela Saravia Contreras y Roberto Encinas Peláez, para que en el plazo de tres días contesten al recurso y ofrezcan pruebas o se adhieran” (sic [Conclusión II.4.]); el 22 de septiembre del indicado año, la accionante reitera su solicitud de remisión de la apelación incidental al superior en grado (Conclusión II.5.); sin embargo, por Auto de 12 de octubre del señalado año, el referido Juez Técnico “…emite su criterio de SUSPENDER la remisión de las causas a otro tribunal de sentencia y continuar con el conocimiento de los juicios, ya sea con dos jueces técnicos o con los tres jueces técnicos según que amerite cada caso concreto” (sic [Conclusión II.6.]); por otra parte a través de informe del Secretario del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, Ramiro Nemesio Cuaquira Cuaquira, refiere que no cursan actas en el expediente de ocho audiencias del juicio llevadas a cabo en distintas fechas (Conclusión II.7.).