SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
2° Disponiendo
2° Disponiendo que la (…) Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, emita una nueva resolución que de forma fundamentada se refiera al argumento sustentado por la parte ahora accionante para solicitar la cesación a la detención preventiva, salvo que por el transcurso del tiempo y dado el carácter modificable de las medidas cautelares la situación jurídica del accionante se hubiese modificado”.
Consiguientemente, los hechos denunciados por el accionante, a través del presente medio de defensa constitucional, ya fueron examinados y valorados con anterioridad y merecieron un pronunciamiento puntual de parte de esta jurisdicción constitucional, mismos que se hallan consignados concretamente en la SCP 0385/2017-S3, aspecto que de conformidad al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye cosa juzgada constitucional, la misma que no puede sufrir modificaciones posteriores, adquiriendo el carácter de obligatorio y vinculante para el accionante, pues en ambas acciones tutelares se advierte la concurrencia del mismo accionante, así como la exposición y planteamiento de similares problemas jurídicos o argumentos de defensa y también pretensiones jurídicas idénticas; evidenciándose en la presente acción tutelar la concurrencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa).
Por consiguiente, no es posible plantear más de una acción de libertad sobre el mismo objeto procesal, toda vez que, ya se tiene un pronunciamiento definitivo y en el fondo al respecto, motivo éste que impide ingresar a efectuar un nuevo análisis de la problemática planteada, esto con el fin de resguardar la seguridad jurídica, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional,
- III.3.
- SCP 0385/2017-S3
- 2° Disponiendo
- REVOCAR en todo