SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.2.3. Intervención del tercer interesado

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia refirió que evidentemente realizó acciones en defensa de la víctima, en ese sentido estuvo presente en todas las solicitudes de cesación a la detención preventiva, presentándose diferentes tipos de documentación, objetándose la misma, sin embargo al margen de hacer fundamentación y oposición al respecto, se manifestó sobre la existencia de riesgo procesal, por tratarse de hechos que se suscitaron en el espacio en el que vivían, además de ser familiares se identificaron ciertas situaciones de obstaculización que fueron expuestos en su momento a efectos de oponerse a la petición de cesación, dichos fundamentos se vieron ratificados y corroborados en el memorial de desistimiento que presentaron los familiares de la víctima, que ocasionaron ciertas dilaciones respecto a las primeras acciones de atención a favor del menor que tan solo cuenta con cuatro años de edad, del cual asumieron defensa. En la exposición de la parte accionante, donde aparentemente no fueron debidamente valoradas las pruebas por la citada Jueza, sin embargo, la defensa y la parte accionante pueden acudir a reclamar el derecho y objetar la documentación que no hubiera sido valorada por la inobservancia de la autoridad judicial, empero, se dio un recurso de apelación que conforme señaló la autoridad demandada, fue óbice por el que se rechazó una acción de libertad, situación que fue mal comprendida por la parte accionante, puesto que en una siguiente solicitud de cesación de detención, que fue resuelta de manera fundamentada por la autoridad competente, quedó abierto el derecho al reclamo a través de una apelación, sin embargo, se renunció a ese derecho, pretendiendo mal utilizar esta acción de libertad, a efectos de lograr su libertad que hasta el momento no ha correspondido porque no se cumplieron los requisitos además de precautelarse el interés superior de la víctima.