SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2016, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, determinó la detención preventiva de su hijo, desde aquella fecha transcurrieron noventa y cinco días que se encuentra privado de su libertad, sin considerarse lo establecido en el art. 291 incs. c) y d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
La Jueza demandada, en clara demostración de desconocimiento de la normativa vigente en cuanto al cómputo de la detención preventiva, negó la cesación de la detención preventiva de su hijo, tanto en la audiencia de 20 de enero de 2017, como en la del 13 de marzo de igual año; no valoró la prueba de descargo presentada para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 289 del CNNA, confundiendo la duración de los plazos de investigación con el cómputo de la detención preventiva.
El 6 de marzo de 2017, presentó memorial solicitando la inmediata cesación a la detención preventiva de su hijo, por haber transcurrido excesivamente el tiempo de su detención, evocando el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo como respuesta una negativa a su petición por parte de la Jueza demandada, nuevamente por mala interpretación del Código Niña, Niño y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional,
- III.3.
- SCP 0385/2017-S3
- 2° Disponiendo
- REVOCAR en todo