SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
SCP 0385/2017-S3
En el indicado fallo, entre otras cosas, se manifestó que el accionante presentó solicitud de cesación a su detención preventiva el 6 de marzo de 2017, fijando la Jueza demandada audiencia para su consideración recién para el 13 del indicado mes y año, siendo el objeto procesal de esta temática, el señalamiento distante; sin embargo, dadas las circunstancias del caso y considerando el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0385/2017-S3, dicha denuncia no puede ser abordada por esta jurisdicción, emitiendo un pronunciamiento de fondo al respecto; toda vez que, la audiencia programada ya fue llevada a cabo deviniendo en el rechazo de la cesación de la detención preventiva, desapareciendo de este modo el elemento sustancial puesto a consideración de esta instancia constitucional, lo que concurriendo fue la pérdida del objeto procesal, correspondiendo en tal sentido denegar la tutela solicitada por sustracción de la materia.
“En cuanto (…) a los fundamentos utilizados por la Jueza demandada para rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la parte accionante el 6 de marzo de 2017, en dicho fallo se hizo referencia al argumento sustentado por la parte accionante a tiempo de plantear su pedido, centrándose la misma principalmente en lo establecido en el art. 291 del CNNA, el cual determina los casos de cesación de la detención preventiva, incidiendo en los incisos c) y d) que refieren que dicha medida cesará cuando su duración exceda `...de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal…´ y «…de tres (3) meses sin sentencia en primera instancia…», siendo este el punto principal sobre el cual a la autoridad demandada le correspondía referirse, pues la parte solicitante no enmarca su petición al enervamiento de los riesgos procesales establecidos para sostener su detención preventiva, sino en el transcurso del tiempo establecido por la norma para la cesación de dicha medida cautelar y en su caso pueda ser sustituida por otra.
AL respecto a través de la Resolución 79/2017 de 13 de marzo, la Jueza demandada rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, pero en forma directa y sin efectuar ninguna fundamentación o explicación de los motivos que a su criterio (…) hacían a la (…) necesidad de persistencia de la medida cautelar impuesta, haciendo solo referencia a los argumentos expuestos por el Ministerio Público [en el sentido] de que no se habría logrado desvirtuar los riesgos procesales, (…) `…argumento que no sustenta la decisión [de la Jueza cautelar]´, pues al ser el tema central en tiempo transcurrido de la detención preventiva, correspondía que la autoridad judicial demandada se pronuncie al respecto, señalando si era evidente o no que se había sobrepasado dicho tiempo y en su caso explicando si en el caso concurría alguno de los presupuestos establecidos por el art. 291 del CNNA, y que hacían a la no procedencia del cese de la detención preventiva, lo que hace evidente la falta de fundamentación y motivación de la Resolución emitida, deviniendo por consiguiente en la necesaria concesión de tutela….
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional,
- III.3.
- SCP 0385/2017-S3
- 2° Disponiendo
- REVOCAR en todo