SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3.
El accionante, a través de su representante señaló que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, desde el 9 de diciembre de 2016, se encuentra detenido preventivamente, razón por la que en varias oportunidades solicitó cesación a su detención preventiva, sin embargo la Jueza accionada rechazó su petición, pese haber transcurrido excesivamente el tiempo de su detención, es decir, más de noventa y cinco días en el que se encuentra privado de su libertad, sin considerarse lo establecido en el art. 291 incs. c) y d) del CNNA; además de referir que en la audiencia de 13 de marzo de igual año, la autoridad demandada no valoró la prueba de descargo presentada para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 289 del CNNA.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y conforme a lo datos que fueron plasmados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el demandante de tutela se encuentra detenido preventivamente desde el 9 de diciembre de 2016, habiendo solicitado en varias oportunidades audiencia de cesación a la detención preventiva, mismas que fueron rechazadas por la autoridad demandada, a cuyo efecto interpuso acciones de libertad en su contra, tal como se observa en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo una de esas acciones la que fue resuelta a través de la SCP 0385/2017-S3 de 2 de mayo, mediante la cual el accionante a través de su representante demandó a la Jueza demandada, por similares hechos con los que se interpuso la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional,
- III.3.
- SCP 0385/2017-S3
- 2° Disponiendo
- REVOCAR en todo