SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
“otorga”
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 043/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 y vta., “otorga” la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del indicado departamento, ordene la inmediata libertad del menor NN, debiendo imponerle medidas cautelares personales configuradas y normadas en el art. 288 del CNNA, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del menor NN, al existir riesgos procesales, resolución que fue dictada el 9 de diciembre de 2016; 2) Se presentó imputación formal por parte de la Fiscal de Materia, la cual fue de conocimiento del acusado mediante diligencia de 9 de diciembre del igual año, fecha desde la cual al presente transcurrieron tres meses y diecinueve días; 3) El art. 291 del CNNA “…claramente establece en su inc. d) cuando su duración exceda los 45 días sin acusación fiscal, si bien se tiene en actuados de que se ha presentado una acusación fiscal en fecha 10 de marzo de 2017, también se toma en cuenta el inc. d, cuando su duración exceda de tres meses sin sentencia de primera instancia (…), plazo ya ha sobrepasado el límite señalado en la norma antes señalada…” (sic); y, 4) Si bien dentro de la acción de libertad se hace referencia a la valoración de la prueba por parte de la Jueza de primera instancia, a este respecto “…el Tribunal (…) establece que la acción de libertad no es la vía idónea para realizar la valoración de la prueba por ser esta facultad privativa de las autoridades Jurisdiccionales, salvo en los casos que exista apartamiento de los cánones de razonabilidad y equidad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional,
- III.3.
- SCP 0385/2017-S3
- 2° Disponiendo
- REVOCAR en todo