SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Nelson Raúl López López, Director Distrital de Beni de la ANH, por memorial escrito cursante de fs. 299 a 301, manifestó que: 1) El accionante denuncia la presunta vulneración del debido proceso en su forma de una resolución pronta, efectiva y sin dilaciones; sin embargo, no expone fundamentación alguna que sustente su alegación, limitándose a realizar una cita de jurisprudencia constitucional que no analiza el debido proceso en ese elemento, lo que hace a su demanda, carente de fundamentación válida, lo que no permite tampoco comprender cuál es la pretensión del accionante y cuál el perjuicio material y tangible que habría sufrido; 2) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional, actuando como un tribunal ordinario, realice la valoración de la prueba, actividad de carácter netamente ordinario y que no hace a la esencia de dicha jurisdicción; 3) Sobre la supuesta incongruencia de la RM RJ 094/2016, el accionante no establece de manera clara si la fundamentación que contiene la resolución que motiva la presente acción tutelar es correspondiente o congruente con la decisión de rechazo, por cuanto se entiende que el análisis de dicho fallo debe ser integral y no reducirse a transcribir o citar una parte del contenido en el que no se expresa en sí la totalidad del fundamento que la sostiene; 4) En cuanto a la omisión de sanear el procedimiento, la pretensión no resulta clara, puesto que no se establece que efecto tendría aquella tarea, limitándose a esgrimir argumentos que únicamente pretenden constituir a la justicia constitucional en un tribunal de materia administrativa; y, 5) En el presente caso, no se ha observado el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, por cuanto de acudir a esta vía, debió agotarse la judicial a través de la jurisdicción contencioso administrativa que es la idónea para exigir el control de legalidad, valoración de prueba y revisión de hechos controvertidos; por lo que solicita rechazar la pretensión formulada y en consecuencia denegar la tutela solicitada.