Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.1.Ratificación de la acción
Haciendo uso de la réplica, manifestó que de conformidad a la jurisprudencia constitucional, no es preciso acudir al contencioso administrativo como vía previa antes de activar la justicia constitucional, por lo que no concurre la causal de improcedencia señalada por los demandados; asimismo, indicó que el plazo de noventa días, para emitir resolución en recurso jerárquico fue excedido por el ahora demandado, habiendo operado en consecuencia el silencio administrativo positivo que determina la admisión del recurso; sin embargo de ello, se emite una resolución contraria al orden jurídico rechazándolo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las autorestricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo