SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 305 vta. a 310 vta., concedió la tutela solicitada anulando la RM RJ 094/2016, y disponiendo que se dicte nuevo pronunciamiento en respeto de los derechos y garantías constitucionales; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución emitida como efecto del recurso de revocatoria, fue emitida fuera de plazo, extremo que reconoce la decisión que es objeto de la presente acción tutelar; en tal consecuencia, al haberse dictado fuera de término se impidió a la parte ahora accionante formular de forma inmediata recurso jerárquico, habiendo operado el silencio administrativo negativo que resultaba elemento suficiente para hacerlo; sin embargo, esto no sucedió, habiendo el administrado esperado a que se pronuncie la decisión, convalidando en consecuencia dicha dilación; por lo que este agravio no puede ser tutelado; ii) Respecto a la planilla volumétrica que fue considerada como prueba, al tratarse de una cuestión de fondo, si no fue atendida por la Administración, corresponde ser resuelta a través del recurso pertinente que es el proceso contencioso administrativo por el tribunal competente; iii) En cuanto a la no valoración de la factura, se tiene del proceso administrativo presentado en su integridad por el demandado, que existe fotografía de la nota fiscal de referencia en la que se consigna el nombre de la persona a quien le fue extendida y si bien no habrá de emitirse criterio respecto a la validez del documento, es preciso señalar que el accionante presentó dicho documento en la etapa correspondiente alegándose no haberse demostrado que la venta de combustible se hubiera realizado a favor de un vehículo de transporte público; sin embargo, el Auto de que declara probado el cargo, señala escuetamente que no se presentó respuesta ni prueba documental, sin hacer referencia alguna al extremo planteado por la Estación de Servicio “El Oasis” sobre la factura, motivando a que se formule recurso de revocatorio reclamando dicho extremo y solicitando que las notas fiscales 3628 y 36249 de 29 de agosto de 2016, sean debidamente valoradas como evidencia fáctica concluyente; no obstante, dichas facturas no fueron adjuntadas al proceso, habiéndose por el contrario emitido decreto de 24 de marzo del mismo año, aclarándose que no se adjuntó lo señalado; iv) Respecto al mismo punto, el recurso jerárquico continuó negando la valoración de la factura bajo el argumento de la oportunidad de presentación de la prueba, señalando además que la misma fue presentada a destiempo en la instancia jerárquica y no en etapa probatoria, lo que constituye vulneración del debido proceso, por cuanto una decisión debe fundamentarse en relación a los hechos y el derecho, las pruebas que demuestran los hechos, por lo que, tanto en revocatorio como en jerárquico, el pronunciamiento debió contemplar también un criterio respecto a la nota fiscal, lo que no sucedió en el presente caso; v) En el ámbito administrativo prima el principio de informalidad cuyo objetivo es garantizar el debido proceso, en tal sentido, en aplicación del principio de verdad material, la Administración debió haber valorado esa prueba; y, vi) En cuanto a la congruencia de la RM RJ 094/2016, analizado como ha sido el contenido de la misma, se tiene que ésta es congruente y que la observación del accionante recae sobre un error formal que no afecta el fondo de la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las autorestricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo