SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la dignidad, al acceso a la justicia, a la igualdad y al debido proceso en sus vertientes de motivación, valoración de la prueba, aplicación objetiva de la ley, y a la igualdad de las partes, toda vez que habiendo apelado la Resolución que dispuso la detención preventiva del encausado en el proceso penal que sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las autoridades judiciales ahora demandadas revocaron la Resolución apelada disponiendo el cumplimiento de medidas sustitutivas: i) Sin realizar una correcta valoración probatoria de la inconcurrencia de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; ii) Sin fundamentar la inconcurrencia del art. 235.1 del mismo Código; y, iii) Pronunciando una Resolución incongruente y con errónea interpretación y aplicación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 18
- 1)
- irrazonabilidad e inequidad en la valoración probatoria
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación de la inconcurrencia del art. 235.1 del CPP
- segundo, la congruencia interna,
- CONFIRMAR