SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el ahora tercero interesado Cresencio Paiva Amaru, -por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica-, se dispuso la detención preventiva del encausado mediante Auto 293/2016 de 24 de noviembre, que tras ser apelado, fue resuelto por las autoridades hoy demandadas por Auto de Vista 265 de 14 de diciembre de 2016, por el que asumiendo una conducta omisiva realizaron una errónea interpretación de los hechos y el derecho, con una falta de valoración y compulsa de los medios probatorios, disponiendo la detención domiciliaria del encausado.

Así, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una equivocada valoración probatoria a tiempo de considerar la inconcurrencia de los riesgos procesales, puesto que respecto al art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se consideró que las medidas de protección impuestas al procesado fueron infringidas al ser amenazada y agredida verbalmente conforme consta en el acta de inventario y verificación de inmueble. Asimismo, respecto al art. 235.2 del mismo Código, conforme el informe del investigador asignado al caso, a tiempo de realizarse el inventario se constató la conducta reticente y de obstaculización del encausado y de terceras personas, informando falsamente sobre los hechos y obstaculizando la averiguación de la verdad, acreditándose la concurrencia de dichos riesgos, cuya prueba no fue correctamente valorada.

Asimismo, de la lectura del Auto de Vista 265, se advierte que las autoridades ahora demandadas no realizaron ninguna consideración respecto a la supuesta inconcurrencia del art. 235.1 del CPP, pese a que el Auto 293/2016 pronunciado por el Juez a quo justificó debidamente la concurrencia de ese riesgo.

Finalmente, la Resolución pronunciada por las autoridades ahora demandadas contiene una incongruencia omisiva, careciendo de motivación y errónea aplicación de las normas legales y equivocada valoración de la prueba, prescindiendo contrastar las disposiciones legales respecto a las medidas cautelares con el hecho denunciado, incurriendo en insuficiente fundamentación.