SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
irrazonabilidad e inequidad en la valoración probatoria
En el caso concreto, respecto a la denunciada irrazonabilidad e inequidad en la valoración probatoria desplegada por las autoridades demandadas, de la lectura del Auto de Vista 265, no se observa que la valoración probatoria desplegada se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad para determinar la inconcurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, advirtiéndose más al contrario la existencia de un análisis razonable y coherente de los antecedentes fácticos y los elementos de convicción en los que basaron la decisión asumida; asimismo, respecto a la denunciada omisión arbitraria en la valoración probatoria, se tiene que las autoridades demandadas consideraron de forma integral los elementos probatorios y el contenido de los argumentos de las partes, determinando respecto al art. 234.10 del mismo cuerpo legal que “…no existe ningún fundamento valido que conduzca a este Tribunal para entender que estando en libertad el imputado podría constituir un verdadero peligro para la víctima…” (sic); asimismo, con relación al art. 235.2 del referido Código, se concluyó que la apelante “…no nos trajo a esta audiencia fundamentos estableciendo de qué manera podría influir, debe quedar claro que no simplemente es suficiente decir que influirá negativamente, si no que además debe haber saber a este Tribunal de qué manera va a influir negativamente…” (sic), aspectos que denotan una valoración probatoria completa de los elementos de convicción, considerando además que en el presente caso la accionante no señaló la prueba que supuestamente hubiera sido omitida en su valoración por parte de las autoridades ahora demandadas, circunstancias que devienen en la denegatoria de la tutela sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 18
- 1)
- irrazonabilidad e inequidad en la valoración probatoria
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación de la inconcurrencia del art. 235.1 del CPP
- segundo, la congruencia interna,
- CONFIRMAR