SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 201 a 205, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la nota CITE: SOBAM 018/2016 y CITE: SOBAM/023/2016, ordenando a las autoridades demandadas, atender el pedido del accionante sometiendo al debido procedimiento; todo en base a los siguientes fundamentos: a) En función a los cargos presentados y haberse establecido el vínculo de los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica con el debido proceso, se verificará su protección en su ámbito formal y material, incorporando además la razonabilidad de la decisión de no incurrir en un acto arbitrario; b) Respecto al debido proceso invocado por el accionante, la jurisprudencia constitucional, indicó que es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, poniendo en movimiento las reglas de procedimiento y buscando el orden justo de las cosas, respetando derechos fundamentales;    c) El argumento de las autoridades demandadas, es arbitrario y contrario a la CPE, debido a que esta norma reconoce la validez del título de postgrado emitido por la Universidad, no debiendo darse una interpretación restrictiva contra aquella persona que cumplió con todos los requisitos al momento de obtener el título; d) De igual manera se establece que el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, aprobados por Resolución Ministerial (RM) 322 de 25 de julio de 2008, fueron aprobadas en forma posterior a la obtención del título de especialista del accionante; e) Las autoridades demandadas, al emitir la nota CITE:SOBAM/018/2016, impugnada y ratificada mediante notas CITE: SOBAM/023/2016 y CITE: SOBAM/023/2016, resolvieron la solicitud del accionante negándole su derecho a ser reconocido en la especialidad, aspecto que afectó la esfera de libertad reconocida por el        art. 14.II de la CPE, y daña el proyecto de vida; f) Las autoridades demandadas, no pueden negar el derecho del accionante a ser reconocido por la sociedad e instituciones la especialidad que obtuvo, por ello la nota CITE: SOBAM 018/2016, es vulneratoria de derechos, al emerger de un proceso inadecuado carente de fundamento legal.