SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 201 a 205, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la nota CITE: SOBAM 018/2016 y CITE: SOBAM/023/2016, ordenando a las autoridades demandadas, atender el pedido del accionante sometiendo al debido procedimiento; todo en base a los siguientes fundamentos: a) En función a los cargos presentados y haberse establecido el vínculo de los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica con el debido proceso, se verificará su protección en su ámbito formal y material, incorporando además la razonabilidad de la decisión de no incurrir en un acto arbitrario; b) Respecto al debido proceso invocado por el accionante, la jurisprudencia constitucional, indicó que es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, poniendo en movimiento las reglas de procedimiento y buscando el orden justo de las cosas, respetando derechos fundamentales; c) El argumento de las autoridades demandadas, es arbitrario y contrario a la CPE, debido a que esta norma reconoce la validez del título de postgrado emitido por la Universidad, no debiendo darse una interpretación restrictiva contra aquella persona que cumplió con todos los requisitos al momento de obtener el título; d) De igual manera se establece que el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, aprobados por Resolución Ministerial (RM) 322 de 25 de julio de 2008, fueron aprobadas en forma posterior a la obtención del título de especialista del accionante; e) Las autoridades demandadas, al emitir la nota CITE:SOBAM/018/2016, impugnada y ratificada mediante notas CITE: SOBAM/023/2016 y CITE: SOBAM/023/2016, resolvieron la solicitud del accionante negándole su derecho a ser reconocido en la especialidad, aspecto que afectó la esfera de libertad reconocida por el art. 14.II de la CPE, y daña el proyecto de vida; f) Las autoridades demandadas, no pueden negar el derecho del accionante a ser reconocido por la sociedad e instituciones la especialidad que obtuvo, por ello la nota CITE: SOBAM 018/2016, es vulneratoria de derechos, al emerger de un proceso inadecuado carente de fundamento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Normativa aplicable a la problemática
- 2)
- Fragmento 29
- Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o los intereses generales…'
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- CONFIRMAR