SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 32

         Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3, 4 y 5 del presente fallo constitucional, se puede advertir que la instancia del Comité Científico Departamental, es decir la Sociedad Boliviana de Auditores Médicos de Bolivia Filial Cochabamba, el 26 de julio 2016, declaró “procedente” el trámite de certificación de especialidad solicitado por el ahora accionante; sin embargo, la instancia nacional como es la Sociedad Boliviana de Auditores Médicos de Bolivia dependiente del Colegio Médico de Bolivia, el 22 de agosto de 2016, declaró “no procedente” dicho trámite, emitiendo al efecto la nota CITE: SOBAM/018/2016, por el cual los demandados, indicando que debe cumplirse la carga horaria de las 1600 horas académicas, remitió o devolvió al Presidente de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica Filial Cochabamba, el expediente del postulante para su comunicación y complementación, aspecto que evidentemente lesionó los derechos del accionante, dado que al no poder acudir a otra instancia, debido a la ratificación de los demandados en el contenido de la nota CITE: SOBAM/018/2016, por el cual le denegaron su solicitud, se observa el incumplimiento de la normativa vigente aplicable al caso concreto, por cuanto el impetrante de tutela al obtener su título de especialista, en diciembre de 2007, cumplió con el art. 18 inc. a del DS 28562, que refiere como requisito un diplomado de 600 horas académicas; sin embargo el Reglamento específico del Colegio Médico de Bolivia aprobado el 25 de julio de 2008, en función al mandato del art. 7 de la misma norma precitada y que fue posterior a la emisión del título del accionante, aplicando el principio de irretroactividad de la norma, correspondía a la instancia nacional de la Sociedad Boliviana de Auditores Médicos, en cumplimiento de su rol delegado por el Estado, dar continuidad al trámite de certificación solicitado por el postulante; consecuentemente, al evidenciarse vulneración de derechos invocados por el accionante en la tramitación del proceso administrativo y existiendo una incorrecta aplicación de la normativa vigente aplicable al caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada.