SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 32
Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3, 4 y 5 del presente fallo constitucional, se puede advertir que la instancia del Comité Científico Departamental, es decir la Sociedad Boliviana de Auditores Médicos de Bolivia Filial Cochabamba, el 26 de julio 2016, declaró “procedente” el trámite de certificación de especialidad solicitado por el ahora accionante; sin embargo, la instancia nacional como es la Sociedad Boliviana de Auditores Médicos de Bolivia dependiente del Colegio Médico de Bolivia, el 22 de agosto de 2016, declaró “no procedente” dicho trámite, emitiendo al efecto la nota CITE: SOBAM/018/2016, por el cual los demandados, indicando que debe cumplirse la carga horaria de las 1600 horas académicas, remitió o devolvió al Presidente de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica Filial Cochabamba, el expediente del postulante para su comunicación y complementación, aspecto que evidentemente lesionó los derechos del accionante, dado que al no poder acudir a otra instancia, debido a la ratificación de los demandados en el contenido de la nota CITE: SOBAM/018/2016, por el cual le denegaron su solicitud, se observa el incumplimiento de la normativa vigente aplicable al caso concreto, por cuanto el impetrante de tutela al obtener su título de especialista, en diciembre de 2007, cumplió con el art. 18 inc. a del DS 28562, que refiere como requisito un diplomado de 600 horas académicas; sin embargo el Reglamento específico del Colegio Médico de Bolivia aprobado el 25 de julio de 2008, en función al mandato del art. 7 de la misma norma precitada y que fue posterior a la emisión del título del accionante, aplicando el principio de irretroactividad de la norma, correspondía a la instancia nacional de la Sociedad Boliviana de Auditores Médicos, en cumplimiento de su rol delegado por el Estado, dar continuidad al trámite de certificación solicitado por el postulante; consecuentemente, al evidenciarse vulneración de derechos invocados por el accionante en la tramitación del proceso administrativo y existiendo una incorrecta aplicación de la normativa vigente aplicable al caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Normativa aplicable a la problemática
- 2)
- Fragmento 29
- Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o los intereses generales…'
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- CONFIRMAR