SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, así mismo a los principios de legalidad, e irretroactividad de la ley, por cuanto la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica Filial Cochabamba, al evidenciar el cumplimiento de requisitos para obtener el título de especialista en auditoría médica, el 26 de julio de 2016, declaró procedente su trámite; sin embargo la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica, mediante una escueta “resolución” CITE. SOBAM/018/2016, indicando que la carga horaria para su certificación debe ser de 1600 horas académicas, declaró “no precedente” su trámite; en respuesta a su solicitud, el 27 de septiembre de 2016, el Colegio Médico de Bolivia, remitió nota a la Filial Cochabamba, señalando la validez de su especialidad; el 28 de igual mes y año, el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica, por nota CITE: SOBAM/021/2016, respondió al Colegio Médico de Bolivia, reiterando el citado requisito. El 2 de diciembre de 2016, recibió la nota CITE CMB-LP 2211 01558 016, del Colegio Médico de Bolivia, haciéndole conocer el informe remitido por la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica, al Comité Científico Nacional, en el que ratifican el tenor de su nota CITE: SOBAM/018/2016, justificando su rechazo en la fecha de vigencia de la Ley 3131 y creación de la Sociedad que data del 2004.
De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece que el 19 de diciembre de 2007, la UMRPSFXCH, otorgó en favor del ahora accionante, el título de especialista en auditoría médica y gestión de la calidad; asimismo, cursa en antecedentes Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, aprobado por RM 622, al respecto el art. 14.IV del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas señala: “…La Sociedad verificará calificará y acreditará los documentos y remitirá el expediente en un plazo máximo de 15 días hábiles, enviando el Comité Científico Nacional, con nota explicativa de aceptación o rechazo” (sic).
En ese antecedente, mediante nota de 20 de junio de 2016, el ahora accionante a objeto de obtener el título de especialista y ser acreditado como auditor médico, presentó al Presidente del Comité Científico Departamental de Potosí, los requisitos y documentos exigidos por el Colegio Médico de Bolivia, es así que inicialmente los directivos de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica Filial Cochabamba, mediante formulario de solicitud de certificación de especialidad médica, de 26 de julio 2016, declararon “procedente” el trámite de certificación solicitado por el ahora impetrante de tutela; sin embargo, la Sociedad Científico Nacional; es decir, la Sociedad Boliviana de Auditoría Médica, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 22 de agosto del mismo año, declaró “no procedente” el citado trámite, emitiendo al efecto nota CITE: SOBAM/018/2016, en el cual, el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Boliviana de Auditoría Médica, indicando que debe cumplirse la carga horaria de las 1600 horas académicas, remitió al Presidente de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica Filial Cochabamba, el expediente del postulante ahora accionante para su comunicación y complementación. Asimismo mediante nota CITE: SOBAM/21/2016, dirigida al Colegio Médico de Bolivia, el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica, señalando el art. 28 inc. 2) del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, reiteraron la improcedencia de la nota, por no haberse solicitado consulta alguna desde la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica; y, finalmente, mediante nota CITE: CMB-LP-2211-01558-016, dirigida al interesado, el Colegio Médico de Bolivia, remitió al impetrante de tutela, el informe CITE: SOBAM/023/2016, emitido por la Sociedad Boliviana de Auditoría Médica, por el cual ratifican el tenor de su nota CITE: SOBAM/018/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Normativa aplicable a la problemática
- 2)
- Fragmento 29
- Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o los intereses generales…'
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- CONFIRMAR