SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo, el debido proceso y a los principios de legalidad e irretroactividad de la ley, por cuanto la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica Filial Cochabamba, al evidenciar el cumplimiento de requisitos para obtener el título de especialista en auditoría médica, el 26 de julio de 2016, declaró procedente su trámite; sin embargo, la Sociedad Boliviana de Auditoría Médica, mediante una escueta “resolución” CITE: SOBAM/018/2016, indicando que la carga horaria para su certificación debe ser de 1600 horas académicas, declaró “no precedente” su trámite; en respuesta a su solicitud, el 27 de septiembre de 2016, el Colegio Médico de Bolivia, remitió nota a la Filial Cochabamba, señalando la validez de su especialidad; del aludido mes y año el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica, por nota CITE: SOBAM/021/2016, respondió al Colegio Médico de Bolivia, reiterando el citado requisito. El 2 de diciembre de 2016, recibió la nota CITE: CMB-LP 2211 -01558- 016 del Colegio Médico de Bolivia, haciéndole conocer el informe remitido por la Sociedad Boliviana de Auditoria Médica, al Comité Científico Nacional, en el que ratifican el tenor de su nota CITE: SOBAM/018/2016, justificando su rechazo en la fecha de vigencia de la Ley 3131 y creación de dicha sociedad que data del 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Normativa aplicable a la problemática
- 2)
- Fragmento 29
- Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o los intereses generales…'
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- CONFIRMAR