SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Durante el desarrollo de ese proceso disciplinario de “apariencia legal” (sic) supuestamente se habrían cumplido las formalidades de rigor; sin embargo, cabe precisar lo siguiente: a) Según el art. 57 inc. a) de la Ley antes mencionada todo servidor policial sometido a proceso, durante la etapa de investigación se encuentra a disposición de la Fiscalía Policial en el lugar donde se realiza la investigación, con la finalidad de que pueda ejercer su defensa de manera amplia; sin embargo, durante el lapso de tiempo que duró el proceso disciplinario fue destinado a prestar servicios en el departamento de Oruro, impidiendo con ello que pueda asumir defensa adecuada; b) La acusación tuvo su origen en la supuesta desaparición de una cantidad de cocaína incautada, conclusión arribada porque una fotografía presuntamente evidenció que se incautó tres bolsas con sustancias controladas, empero la cantidad de 21,050 kilogramos, correspondería a una sola bolsa; no obstante de ello en el cuaderno de investigación existen declaraciones que advierten que solo se incautó la cantidad antes referida, extremo que no fue considerado por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro ni por el Tribunal Disciplinario Permanente Superior, ambos de la Policía Boliviana; y, c) Las Tribunales precedentemente citados en ningún momento fundamentaron sus fallos ni valoraron de forma integral la prueba aportada en el proceso seguido en su contra, aspecto que hace indudable que las resoluciones emitidas carecen de la debida motivación.
La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que de manera excepcional se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a revisar la labor de los tribunales de otras jurisdicciones siempre que el accionante hubiera denunciado de manera expresa: a) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); b) Errónea interpretación del derecho; y, c) Ausencia de congruencia o fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Sobre la consulta efectuada al Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.2. Determinación de la autoridad competente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta falta de motivación y fundamentación
- Sobre el presunto incumplimiento del art. 57 de la LRDPB y la defectuosa valoración de la prueba
- CONFIRMAR