SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Durante el desarrollo de ese proceso disciplinario de “apariencia legal” (sic) supuestamente se habrían cumplido las formalidades de rigor; sin embargo, cabe precisar lo siguiente: a) Según el art. 57 inc. a) de la Ley antes mencionada todo servidor policial sometido a proceso, durante la etapa de investigación se encuentra a disposición de la Fiscalía Policial en el lugar donde se realiza la investigación, con la finalidad de que pueda ejercer su defensa de manera amplia; sin embargo, durante el lapso de tiempo que duró el proceso disciplinario fue destinado a prestar servicios en el departamento de Oruro, impidiendo con ello que pueda asumir defensa adecuada; b) La acusación tuvo su origen en la supuesta desaparición de una cantidad de cocaína incautada, conclusión arribada porque una fotografía presuntamente evidenció que se incautó tres bolsas con sustancias controladas, empero la cantidad de 21,050 kilogramos, correspondería a una sola bolsa; no obstante de ello en el cuaderno de investigación existen declaraciones que advierten que solo se incautó la cantidad antes referida, extremo que no fue considerado por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro ni por el Tribunal Disciplinario Permanente Superior, ambos de la Policía Boliviana; y, c) Las Tribunales precedentemente citados en ningún momento fundamentaron sus fallos ni valoraron de forma integral la prueba aportada en el proceso seguido en su contra, aspecto que hace indudable que las resoluciones emitidas carecen de la debida motivación.

La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que de manera excepcional se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a revisar la labor de los tribunales de otras jurisdicciones siempre que el accionante hubiera denunciado de manera expresa: a) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); b) Errónea interpretación del derecho; y, c) Ausencia de congruencia o fundamentación.