SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Identificado los hechos presuntamente lesivos de los derechos al debido proceso y a la defensa; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, se emitió la Resolución 0112/2015 de 5 de noviembre, por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, declarando probada la acusación formulada por el Fiscal Policial contra Martín Mamani Daza y otros, por haberse demostrado su responsabilidad disciplinaria y adecuado su conducta al art. 12.5 y 25 de la LRDPB, sancionándolos con el retiro temporal de la institución policial sin goce de haberes por tres meses y pérdida de antigüedad, determinación que al ser impugnada fue confirmada por Resolución 019/2016 de 16 de febrero, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Sobre la consulta efectuada al Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.2. Determinación de la autoridad competente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta falta de motivación y fundamentación
- Sobre el presunto incumplimiento del art. 57 de la LRDPB y la defectuosa valoración de la prueba
- CONFIRMAR