SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 166 a 169 vta., denegó la tutela solicitada por Martín Mamani Daza en base a los siguientes fundamentos: a) Los alcances y parámetros de procedencia, improcedencia, “negativa o concesión” (sic) de la acción de amparo constitucional se encuentran previstos en los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El impetrante de tutela denunció la lesión del art. 119 de la CPE, debido a que fue cambiado de destino en inobservancia del art. 57 de la LRDPB; sin embargo, de lo manifestado en audiencia se tuvo presente que el procesado no efectuó reclamo alguno y oportuno sobre ese aspecto; considerando la jurisprudencia inserta en la SC 0202/2011-R de 11 de marzo, se advierte que Martín Mamani Daza tenía la obligación de procurar todos los elementos, medios y modos procesales o legales para que en base a los mismos se pudiera haber reparado la transgresión hoy alegada; c) Se hizo referencia que se pronunció la Resolución 0112/2015, contra la cual el peticionante de tutela presentó recurso de apelación; sin embargo, no se ha proporcionado al Tribunal de garantías que en ese medio de impugnación se hubiera efectuado el reclamo que hoy se efectúa a través de la acción de amparo constitucional; asimismo, no se hizo conocer cuáles habrían sido los medios de prueba que las autoridades demandadas impidieron que se produzca; y,            d) La SCP 0984/2016-S3, resolvió en revisión la acción de amparo constitucional interpuesta por Max Erasmo Roque López y Marlene Celia Miranda Mamani, en la que cuestionaron de infundada la Resolución 019/2016, fallo que es objeto de la presente acción tutelar y de la que se pide su nulidad.